Juzgado prohíbe al presidente De La Espriella participar en actos religiosos
El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ha dictado una sentencia que resuena en el corazón de la laicidad estatal: el presidente Abelardo De La Espriella debe abstenerse de participar en ceremonias que impliquen una identificación oficial con una confesión religiosa. Desde el mismo día de su posesión, el 7 de agosto, este tema ha sido un punto de fricción en el ámbito judicial.
La decisión se deriva de una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, quien argumentó que la intervención del presidente en un acto católico el pasado 28 de agosto sobrepasó el deber de neutralidad que deben mantener las autoridades públicas. La resolución es de primera instancia y puede ser impugnada.
El juzgado también rechazó las solicitudes de una declaración pública de reparación y el envío de copias a la Procuraduría General de la Nación para una posible investigación disciplinaria. La ceremonia en la Plaza de Bolívar, en el marco de la Gran velatón por las víctimas del terremoto, fue el detonante del recurso legal contra el mandatario.
El demandante argumentó que el evento adquirió un carácter institucional, ya que fue convocado y promovido a través de los canales oficiales de la Presidencia, incluyendo redes sociales y su canal de YouTube. Así, cuestionó la participación de De La Espriella en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima.
En su análisis, el juzgado separó la presencia del presidente en la ceremonia de la afirmación de una supuesta entrega de la Nación a Cristo. Tras revisar el material audiovisual disponible, concluyó que la expresión en cuestión fue pronunciada por otra persona, y no podía ser atribuida al jefe de Estado.
El fallo enfatizó que De La Espriella participó en un evento oficial como máxima autoridad del Estado, no en un ámbito privado. “El principio de neutralidad religiosa exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión”, subrayó el juzgado.
A pesar de que la velatón tenía un propósito público de solidaridad hacia las víctimas del terremoto, el juzgado señaló que “la actuación específica del señor presidente desbordó dicha finalidad”. Según información de Infobae Colombia, el fallo ya ha sido impugnado.
Hasta que se emita un fallo en segunda instancia, la orden es clara: De La Espriella debe abstenerse de participar, en el ejercicio de sus funciones, en actos religiosos que representen una identificación del Estado con una religión determinada. Este pronunciamiento del juzgado capitalino marca un precedente importante en la separación entre iglesia y estado.
En la misma ceremonia, la primera dama, Ana Lucía Pineda, tomó la palabra y agradeció a los asistentes. “Dios nos permitió unirnos en oración”, expresó, antes de pedir por cada familia presente y destacar la necesidad de fortaleza y esperanza.
El abogado Ramiro Bejarano aclaró que el fallo no prohíbe a De La Espriella asistir a actos religiosos. Sin embargo, debe abstenerse de participar en ellos en su capacidad oficial, para no vulnerar la neutralidad religiosa a la que está constitucionalmente obligado. ¿Estamos ante un nuevo paradigma en la relación entre el Estado y la religión en Colombia?
