Juez de Nueva York declara ilegal suspensión de visas de residencia para ciudadanos de 75 países
Un juez federal de la Corte del Distrito Sur de Nueva York anuló la política de la administración de Donald Trump que suspendía la emisión de visas de residencia permanente para ciudadanos de 75 países, al considerar que la medida excedía las facultades del secretario de Estado, Marco Rubio.
La decisión judicial frena una política aplicada desde enero de 2026 que había congelado la entrega de residencias permanentes a ciudadanos de países de América, África, Asia, Europa y Oceanía. La restricción no afectaba las visas temporales para turismo o estudios, pero sí paralizaba los procesos de residencia por motivos familiares y laborales.
La jueza Jeannette A. Vargas calificó la instrucción de "manifiestamente ilegal" y sostuvo que contravenía la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965, que establece límites a la discriminación basada en el origen nacional en la asignación de visas.
El fallo también señaló que la legislación exige que la condición de "carga pública" sea evaluada de manera individual, tomando en cuenta factores como la situación financiera, la edad, la salud y las capacidades de cada solicitante.
De acuerdo con la resolución, un cable diplomático emitido por Rubio ordenaba rechazar determinadas solicitudes incluso cuando los aspirantes demostraban solvencia económica suficiente, lo que, según la jueza, establecía una denegación automática incompatible con la legislación vigente.
La demanda fue presentada por organizaciones civiles, entre ellas la Red Católica de Inmigración Legal, el Centro Nacional de Leyes de Inmigración y el Centro por los Derechos Constitucionales, además de ciudadanos estadounidenses e inmigrantes afectados por la suspensión.
El litigio incluyó casos de familias separadas en países como Ghana, Etiopía, Guatemala y Jamaica, así como de profesionales que contaban con contratos laborales en Estados Unidos.
Durante el proceso, el Departamento de Justicia defendió la política con base en precedentes relacionados con las restricciones migratorias de 2018. Sin embargo, la corte determinó que aquellos casos se referían a la facultad del Gobierno para regular la entrada al territorio estadounidense y no a la suspensión de la emisión de visas.
La sentencia ordena al Departamento de Estado restablecer la evaluación individualizada de las solicitudes pendientes. Las partes involucradas deberán presentar sus propuestas sobre el manejo de los expedientes antes del 11 de septiembre, mientras el Departamento de Justicia todavía puede apelar la decisión ante una instancia superior.
La medida había alcanzado a 75 países, entre ellos Brasil, Colombia, Cuba, Haití, Nicaragua, Uruguay, Rusia, Irán, Irak, Siria, Afganistán, Nigeria y Ghana, entre otros.
Con el fallo, miles de solicitudes de residencia permanente podrían volver a ser procesadas bajo criterios individuales, aunque el alcance definitivo de la decisión dependerá de las acciones que adopte el Departamento de Justicia y de una eventual apelación.
