EE.UU. aclara que venezolanos con visas emitidas antes del 8-Jun de 2025 sí podrán entrar

El abogado aeronáutico, Rodolfo Ruiz, compartió este lunes en su cuenta en X información compartida por el Centro de Viajes IATA (IATA Travel Center), donde aclaran las restricciones impuestas por Estados Unidos a las visas de venezolanos.
“Nacionales de Venezuela que lleguen a los EE. UU. el o9 de junio de 2025 o después no podrán entrar ni transitar”, dice el portal oficial, donde también detallan cuáles pasajeros sí podrán ingresar al país norteamericano.
Exponen que, aquellos venezolanos que poseen visa emitida con fecha previa al 8 de junio, (momento en el que entra en vigencia la nueva medida antimigratoria), estarán autorizados para ingresar a EE. UU.
“Los siguientes pasajeros pueden entrar: un pasajero con una Tarjeta de Residente Permanente/Residente Extranjero (Formulario I-551); o un pasajero con una visa emitida por los EE. UU. antes del 8 de junio de 2025”, detalla el IATA.
En la misma línea, exponen que “un ciudadano con doble nacionalidad que viaje con un pasaporte emitido por un país que no esté restringido” también podrá entrar a suelo americano.
Un venezolano “que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5, o NATO-6; o un pasajero que sea atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñen un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viaje para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado” puede ingresar, agrega la institución.
Además, “un pasajero con visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con pruebas claras y convincentes de identidad y relación familiar; o un niño que esté siendo adoptado por un ciudadano estadounidense con una de las siguientes visas: IR-3, IR-4, IH-3, IH-4; o un pasajero con Visas Especiales de Inmigrante para afganos” puede entrar al país.
Por último, también están habilitados para ingresar: “un pasajero con Visas Especiales de Inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos; o un pasajero con visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán”.