Carlos Sarmiento Sosa sobre la CPI: "Si no difundimos el derecho no podemos ejercer nuestros derechos"

Si no difundimos el derecho, no podemos ejercer nuestros derechos, ni creer en las instituciones; y por esa circunstancia en el caso de la Corte Penal Internacional, debemos informar a la colectividad en lenguaje sencillo y accesible para todos que esa institución es un tribunal de justicia internacional independiente que tiene su sede en La Haya, Países Bajos, con jurisdicción para conocer sobre los crímenes como los de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra, y para juzgar a aquellos individuos responsables de cometer estos crímenes, cuando los tribunales nacionales no pueden o no están dispuestos a hacerlo.
Así lo afirma el doctor Carlos J. Sarmiento Sosa, abogado y doctor en derecho con más de 50 años de ejercicio profesional, quien actualmente se desempeña como Coordinador del Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, un grupo de opinión cuyo objetivo es la reinstitucionalización del sistema de justicia y la justicia transicional en Venezuela.
Pregunta: Si la CPI es un tribunal internacional, ¿Es obligatoria su jurisdicción?. ¿Todas las naciones aceptan su jurisdicción?
Respuesta: La jurisdicción de la CPI no es obligatoria para todos los Estados aunque actualmente la mayoría de los Estados -123- han ratificado el Estatuto de Roma, lo que significa que en general la jurisdicción de la Corte es cada vez más amplia. No obstante, el Estatuto prevé la jurisdicción obligatoria en los siguientes supuestos:1. Si el Estado en cuestión ha ratificado el Estatuto de Roma.2. Si el crimen en cuestión ha sido cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma3. Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte mediante una declaración especial en casos específicos4. Si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha referido un caso a la Corte, independientemente de si el Estado implicado ha ratificado o no el Estatuto de Roma.
P: ¿Cuáles son los órganos de la CPI?
R: Los órganos principales de la CPI son:
1. La Asamblea de los Estados Partes. 2. La Presidencia: dirige y administra los trabajos de la Corte. 3. La Secretaría: da apoyo administrativo y legal a la Corte. 4. La Fiscalía: inicia y dirige las investigaciones y procesos penales ante la CPI. 5. La Sala de Cuestiones Preliminares: decide si hay suficientes elementos probatorios para iniciar una investigación y si es necesario emitir una orden de arresto. 6. La Sala de Juicio: facultada para juzgar a los acusados. 7. La Sala de Apelación: revisa en alzada las decisiones de la Sala de Juicio y de la Sala de Cuestiones Preliminares en apelación.
P: ¿Cómo se elige a los magistrados de la CPI?
R: Los magistrados de la CPI son elegidos por la Asamblea de los Estados Partes y cada uno tiene derecho a nominar a un candidato. La elección de los magistrados se lleva a cabo mediante un proceso de nominación y votación después de recibir recomendaciones del Comité de Nombramientos, un cuerpo integrado por dieciséis expertos independientes en derecho internacional el cual evalúa a los candidatos y posteriormente elabora una lista de los más idóneos a la Asamblea. A continuación se realiza una votación secreta y quien obtenga la mayoría de los votos resultan electos.
Para ser postulado como magistrado, el candidato debe tener una amplia experiencia y competencia en derecho internacional, ser una persona de integridad y tener un conocimiento profundo del Estatuto de Roma.
P: ¿Cómo se elige al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI)?
R: La elección del Fiscal se lleva a cabo mediante un proceso de nominación y votación. Los Estados Partes pueden presentar candidatos para el cargo de Fiscal y la Asamblea de los Estados Partes evalúa sus calificaciones y experiencia. Luego, se realiza una votación secreta en la que se requiere una mayoría absoluta de votos para la elección del Fiscal. El mandato del Fiscal es de nueve años y puede ser renovado por un segundo mandato. El Fiscal también puede ser removido de su cargo por la Asamblea de los Estados Partes en casos de incumplimiento grave de sus deberes. Es importante destacar que el Fiscal de la CPI es independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de ningún Estado ni organización y su función principal es investigar y procesar crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de agresión.
P: ¿Si los magistrados y el Fiscal de la CPI son independientes e imparciales, pueden eventualmente incurrir en actos de corrupción?
R: La CPI cuenta con un sistema sólido y preventivo para asegurar que sus miembros sean independientes e imparciales en su actuación y toma de decisiones.
P: ¿Qué efecto puede producir en los magistrados los ataques o amenazas que se les hagan para hacerlos torcer su voluntad?
R: Nada. Atacar o amenazar a los magistrados o a las otras autoridades, incluyendo al Fiscal, es un uso retórico inútil que no va más allá de un par de días de gloria para el agresor, quien luego será enterrado por el silencio.
P: ¿En su opinión personal, confía usted en la rectitud de los magistrados y del Fiscal de la CPI?
R: La buena fe se presume y, por tanto, considero que los magistrados y el Fiscal, además de competentes profesionalmente, son imparciales e independientes de las partes involucradas en los procesos, como en la mayoría de los países que gozan de independencia judicial, muy distinto de las dictaduras en las que el Estado de Derecho brilla por su ausencia al estar el Poder Judicial sometido a la férrea voluntad del mandón de turno y donde los mujiquitas que cumplen como magistrados se postran ante el sátrapa para rendirle pleitesía mientras practican la proskynesis.