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Archivan denuncia contra juez Peinado por sus dichos sobre escoltas de Begoña Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que las expresiones del juez no constituyen una falta disciplinaria. El Sindicato Unificado de Policía había denunciado que sus declaraciones podían generar una sospecha generalizada sobre los escoltas. Peinado había planteado que los agentes podrían facilitar una eventual fuga de Begoña Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) archivó la información sumaria abierta contra el juez Juan Carlos Peinado por las afirmaciones realizadas en el auto mediante el cual envió a juicio a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez.

La decisión de la Presidencia en funciones del TSJM concluye que las expresiones cuestionadas por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) no constituyen una falta disciplinaria de desatención o desconsideración contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La denuncia se originó por las referencias de Peinado a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la protección de Gómez. En su resolución, el magistrado planteó que los escoltas podrían eventualmente colaborar en una eventual fuga de la acusada.

Peinado sostuvo que "no cabe duda" de que los agentes que integran la escolta de Gómez podrían, por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores, colaborar en acciones destinadas a facilitar una fuga que impidiera que la acusada quedara a disposición de la justicia.

El SUP consideró que estas afirmaciones podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades y solicitó que se determinara si existía responsabilidad disciplinaria.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 28 de julio remitir el expediente a la Presidencia del TSJM para valorar la posible comisión de una falta leve prevista en el artículo 419.2 de la LOPJ.

Sin embargo, la Presidencia del TSJM precisó que una eventual responsabilidad disciplinaria no puede derivarse del criterio jurisdiccional adoptado por un juez o magistrado, sino, en todo caso, del uso de expresiones que pudieran ser innecesarias, carecer de suficiente respaldo objetivo o resultar potencialmente lesivas para el prestigio de instituciones del Estado o de sus servidores públicos.

Tras analizar el caso, el tribunal determinó que no concurren los requisitos necesarios para apreciar una infracción disciplinaria y decidió archivar las actuaciones.

Peinado envió el pasado 20 de junio a juicio a Begoña Gómez por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.

Además, el juez estableció como medidas cautelares la retirada del pasaporte de Gómez, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado.

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