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Abelardo De La Espriella revoca reservas en el páramo de Santurbán

La administración de Abelardo de la Espriella anuló la resolución que prorrogaba la reserva temporal del páramo de Santurbán, generando controversia entre organizaciones locales sobre el impacto ambiental de la medida.

En un giro administrativo que reabre el debate sobre la protección ambiental, el Gobierno de Abelardo de la Espriella revocó la resolución que había prorrogado la reserva temporal del páramo de Santurbán, en Santander. Esta decisión, consignada en la Resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026, restablece las reglas vigentes desde marzo de 2025, generando preocupación entre organizaciones locales sobre el futuro de la zona.

El Ministerio de Ambiente, bajo la dirección del ministro Indalecio Dangond, anuló la Resolución 0970 del 4 de agosto de 2026, que había introducido cambios significativos en la delimitación del área de reserva. La nueva medida busca volver a aplicar las normativas previas, aunque la interpretación de su impacto sigue siendo objeto de controversia entre los actores locales.

La revocación implica que se restablecen las condiciones de la Resolución 0221 del 3 de marzo de 2025, la cual había sido modificada tres días después por la Resolución 0239. Según el Ministerio, se vuelve a aplicar la normativa anterior en su totalidad, lo que genera dudas sobre la efectividad de las salvaguardas ambientales y participativas que se habían implementado.

La resolución revocada no solo afectó la cartografía de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables, sino que también modificó el cronograma de vigencia de esta figura. Esta decisión fue adoptada durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro, y su anulación podría tener repercusiones en la gestión ambiental de la región.

La nueva actuación administrativa ordenó informar a varias entidades, incluyendo la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a las alcaldías de varias localidades, entre ellas Suratá y Bucaramanga. Además, la Agencia Nacional de Minería debe recibir la notificación en un plazo de cinco días hábiles tras la publicación del acto administrativo.

El análisis del Ministerio señala que la resolución revocada comprometió principios fundamentales como la participación ambiental y la transparencia, especialmente en relación con la metodología de “delimitación progresiva”. Este mecanismo, según el informe, permitió tomar decisiones sobre partes del territorio sin haber alcanzado acuerdos con comunidades de al menos 14 municipios involucrados, lo que contraviene la ley y las directrices de la Corte Constitucional.

La revisión administrativa concluyó que el uso de esta metodología alteró el procedimiento establecido en la Sentencia T-361 de 2017, que ordenaba un proceso participativo en todos los municipios afectados. Al considerar que no era suficiente realizar el trámite solo en parte de los territorios vinculados al complejo de páramos, el Ministerio advirtió que las decisiones tomadas habían fragmentado el manejo del ecosistema y establecido un trato desigual para territorios que pertenecen al mismo complejo.

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