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Seniat exige RIF visible en publicidad difundida a través de redes sociales

La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 establece nuevas exigencias para la identificación tributaria en piezas publicitarias digitales. Los anuncios publicados en plataformas como Instagram y Facebook deberán mostrar de forma visible y legible el número de RIF. La medida amplía la fiscalización del SENIAT sobre la actividad comercial y el comercio electrónico en redes sociales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) modificó las normas relacionadas con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026.

La nueva disposición establece que las piezas publicitarias difundidas a través de medios masivos y plataformas digitales, entre ellas Instagram y Facebook, deberán incorporar de manera visible y legible el número de RIF correspondiente al anunciante.

La normativa permite que la identificación tributaria sea incorporada de forma discreta dentro del diseño de la pieza publicitaria, siempre que pueda ser apreciada claramente y no afecte el contenido principal del anuncio.

Con esta modificación, el SENIAT amplía el alcance de sus mecanismos de fiscalización hacia la actividad comercial desarrollada mediante redes sociales y plataformas digitales.

La medida también incide sobre el comercio electrónico y la promoción de bienes y servicios en internet, al establecer nuevas obligaciones de identificación para quienes utilicen estos canales con fines publicitarios.

La providencia forma parte de una serie de modificaciones operativas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes venezolanos.

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