El diario plural del Zulia

Derechos de los niños indígenas son vulnerados

Francisco tiene tres años de edad. Al preguntarle cómo se llama, él solo da cuenta de su nombre. Aún no sabe de memoria su apellido. En la avenida Fuerzas Armadas, todos los días, él juega con un pote de plástico que posee una abertura para que quien lo aviste le otorgue dinero.

Según Lorena Borjas, coordinadora general del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad existen 338 casos de explotación a menores y de quienes, como Francisco, piden dinero o realizan trabajos alejados de actividades como estudiar o recrearse. En ocasiones, sus familiares los vigilan mientras los niños cumplen con lo que les fue ordenado.

Amparo internacional

La declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, es un compromiso político mundial adoptado el 13 de septiembre de 2007.

El artículo 17 del referido acuerdo, manda que los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, deben tomar medidas que permitan proteger a los niños contra la explotación económica y todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en su educación; resultando perjudicial para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual o moral. 

En el escrito se destaca la vulnerabilidad de los menores y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.

El abogado especialista en derechos humanos Ricardo Colmenares define que Naciones Unidas es un sistema de protección universal; razón por la cual Venezuela no escapa del deber de proteger a los niños indígenas.

El Sistema Interamericano de Derechos humanos, o sistema de la Organización de Estados Americanos (OEA), también arropa al país y da cuenta de que debe cumplirse la normativa de las Naciones Unidas.

Las sanciones

El profesor Colmenares, titular de la Universidad del Zulia, detalla que el pluralismo jurídico hace posible que en un mismo espacio territorial se reconozca la coexistencia de distintos sistemas normativos. No obstante, la Constitución es la máxima ley; a pesar de que en Venezuela y en otros países de Latinoamérica se respeten las creencias y costumbres de los indígenas. Culturalmente, es posible que para los wayuu el hecho de que un niño pida dinero no sea un delito. Pero para el especialista egresado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica, “en todo sistema normativo el maltrato infantil es repudiable y no debe aceptarse. 

Debido a que los indígenas forman parte del territorio nacional, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) también recae sobre ellos. Igualmente, los ampara el principio de la igualdad y de la no discriminación, correspondiente al artículo 21 de la Constitución.

El artículo 257 de la Lopnna, referente a la admisión o lucro por trabajo de los menores de edad manda que quien admita a laborar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Cabe destacar que el pequeño Francisco no se encontraba solo mientras pedía dinero. Dos adolescentes reposaban bajo un árbol e intentaban dormir a otros tres infantes.

Para el abogado constitucionalista Humberto Ortíz, la sanción es aplicable para sus familiares porque, en estos casos, es el adulto quien se lucra, no el niño; mucho menos si es menor a los 14 años (edad mínima de trabajo según la Lopnna), por tanto, se trata de explotación infantil.

Lea también
Comentarios
Cargando...