El diario plural del Zulia

La Constituyente no puede obviar la consulta popular

El proceso constituyente, tal y como lo plantea el presidente Nicolás Maduro y altos funcionarios de Gobierno, genera escozor entre constitucionalistas que exigen el cumplimiento de un precepto irrenunciable en este tipo de procesos: la consulta popular.

El artículo 5 de la Constitución expone que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio”. El miércoles, en su alocución durante la entrega de la propuesta a los rectores del Consejo Nacional Electoral, Maduro no se refirió al referendo que constitucionalmente debe ejecutarse para dar vía a la convocatoria.

Otro de los artículos de la carta magna, claros para esto, es el 63, que reza: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

Humberto Ortiz, constitucionalista, aclara que una constituyente popular como la que impulsa el Presidente de la República es contraria a lo que está en la Constitución. Se estaría violando la universalidad del voto y que todos los venezolanos puedan participar en la elección.

Ortiz añade el artículo 21 de la Constitución que plantea el derecho a la igualdad, y según el cual toda persona podría participar en la elección de los constituyentistas en el supuesto de que se llevara a cabo la asamblea.

El experto hace hincapié en que, sin embargo, hay que tomar en consideración lo que se ha planteado hasta ahora que es el hecho de querer modificar la Constitución y no querer crear una nueva, por lo cual se desvirtúa de que en efecto sea una asamblea constituyente, y entonces el llamado como lo hizo el Presidente de la República resulta contrario al hecho. “Resulta inconstitucional ya que lo que se busca hacer no es lo que plantea la Constitución”.

¿Refundación o violación?

Una Constituyente se hace para fundar el Estado, para cambiar el ordenamiento jurídico y para evitar una nueva Constitución mas no se hace para modificar la Constitución actual, claro está en el artículo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

El jurista aclara que esto tampoco debe basarse en una elección como lo ha planteado el Presidente. “El tipo de elección debería ser una de tipo universal en la que participe cualquier venezolano mayor de edad”.

Otro punto importante que el abogado Ortiz desea destacar es que si bien se ha hablado que el presidente puede convocar por si solo a la Asamblea Constituyente y eso es falso, pues este tiene la iniciativa constituyente, pero quien convoca a la constituyente es el pueblo, por lo tanto el abogado considera necesario someter a una consulta popular para que sean los venezolanos los que decidan si están de acuerdo o no con convocarla.

A revisión

Haydee Alida González, constitucionalista, recalca que el artículo 348 de la Constitución sí faculta al Presiden te para convocar el proceso, pero es el Poder Electoral el que decide el procedimiento de elección de los constituyentistas. “Es fraudulenta en la medida que el Presidente quiere determinar quienes serán y cómo se elegirán. No existe la gura de Asamblea Constituyente Comunal”.

El abogado Willian Simanca Rojas dice que la Constituyente es una vía establecida para poder enmendar, reformar parcialmente o abrogar toda la Constitución, de manera que lo no establecido en los artículos 347 y 250 de la Constitución no tiene aplicabilidad.

Sobre la convocatoria, explica que el jefe de Estado en Consejo de Ministros, el consejo municipal o cabildos y los electores y las electoras a nivel nacional, con el concurso del 15 % de la población electoral, pueden realizar el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente, que tiene por finalidad transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y una nueva Constitución.

Lea también
Comentarios
Cargando...