Empresas públicas sólo podrán tener cuentas en divisas en BCV y Bandes

Las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
Así se oficializó esta semana en el Decreto N°2777 de la Presidencia de la República, de la Gaceta N° 41.119, con fecha de 22 de marzo de 2017.
Cabe destacar que se excluyó de la medida a Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa), las empresas filiales de esta, y las empresas públicas mixtas a las cuales el Presidente de la República otorgue “expresa dispensa”.