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AN inicia Consulta Pública de la Reforma Parcial de "Ley Gas"

La Comisión Permanente de Energía y Petróleo del Parlamento Nacional, la cual preside el diputado Luis Aquiles Moreno adscrito a la fracción política de la Mesa de la Unidad (MUD) por el Estado Miranda,  llevará a cabo este  miércoles la Consulta Pública Nacional del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, mejor conocida como la “Ley Gas”, requisito indispensable que permite a la Asamblea Nacional recabar la información necesaria para legislar oportunamente sobre ésta materia especial.

La actividad tendrá lugar en el Salón “Ezequiel Zamora”, piso 8 del Edificio “José María Vargas”, sede administrativa del Poder Legislativo, ubicado en la Esquina de Pajaritos,  a partir de la 1:00 p.m.

Por su parte, el parlamentario  Elías Matta adscrito a la MUD  por el Estado Zulia, quien fungirá como Vicepresidente de la citada instancia parlamentaria y proponente de la referida reforma parcial, expresó que "el principal objetivo de estos cambios es ajustar a la realidad del país el contenido del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicado en Gaceta Oficial N° 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999, normativa, que si bien contiene una serie de pautas legales que regulan las actividades éstas no guardan concordancia en cuanto a la exigencias contractuales que el Estado debe exigir".

El diputado explicó que de conformidad con lo consagrado en el artículo 10 de la Constitución de la República de 1999, se desprende que "los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea su naturaleza, son bienes del dominio público, los cuales son inalienables e imprescriptibles".

“Es decir, el artículo constitucional declara el principio de dominio sobre los yacimientos, los cuales no se pueden transmitir a otros, por cuanto  el mencionado es para siempre”, infirió Matta.

Agregó que "son bienes del dominio público, aquellas propiedades afectadas a la utilidad pública y que por consecuencia de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección, en razón de que están vinculados directamente a la satisfacción de los intereses públicos”.

El parlamentarista zuliano explicó que si se toma en consideración lo anterior, el artículo 22 de la “Ley Gas” en estudio, consagra  que las personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado que deseen realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, deberán obtener la acreditación  correspondiente del Ministerio del Poder Popular de Energía y Minas y sujetarse a las condiciones que el mismo artículo establece.

Subrayó que de acuerdo con el artículo 22 en comento, se infiere que al tratarse de contratos de interés nacional, por lo tanto interesa al ámbito nacional “permitiendo ello, por ende, establecer el control público, función vinculada directamente a los recursos naturales escasos y que deberá ser sometido a decisiones y a la propia estructura y organización del Estado”.

Dijo que aunado a lo anterior explanado, la referida reforma espeja la derogatoria de los artículos 54, 55 y 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999, en razón de que ya cumplieron con el destino para lo cual fueron incluidos en la norma jurídica.

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