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TSJ aprueba extradición de alias "El Cucaracho", señalado de integrar banda de "El Niño Guerrero"

La Sala Penal declaró procedente la solicitud de extradición de Jorge Luis Páez Cordero desde Colombia. Páez Cordero es requerido en Venezuela por financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y drogas y asociación agravada. El TSJ aseguró que será juzgado en Venezuela con las garantías establecidas en la Constitución y las leyes

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición de Jorge Luis Páez Cordero, alias "El Cucaracho", formulada por Venezuela ante Colombia.

La decisión está contenida en la sentencia 205, suscrita por los magistrados Elsa Gómez, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno. Páez Cordero permanece detenido en Colombia, luego de ser localizado en un apartamento de su propiedad en Santa Marta, donde fue capturado durante un procedimiento realizado por agentes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula).

Sobre el requerido pesa una orden de aprehensión emitida el 18 de noviembre de 2024 por el Tribunal Especial 2° de Control con competencia nacional en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.

La justicia venezolana mantiene abierto un proceso penal en su contra por los delitos de financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y municiones, asociación agravada y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Según la investigación citada en la sentencia, Páez Cordero habría cometido estos delitos cuando formaba parte de estructuras criminales fundadas por Héctor Guerrero Flores, alias "El Niño Guerrero", y Carlos Enrique Gómez Rodríguez, alias "Conejo", ambos abatidos durante operativos policiales-militares.

Estas organizaciones delictivas operaban principalmente en los estados Aragua y Carabobo, mediante distintas células que mantenían operaciones desde el Centro Penitenciario de Aragua, recinto que albergaba a integrantes de la estructura del Tren de Aragua y que fue desalojado el 20 de septiembre de 2023.

La investigación, adelantada por la Fiscalía 69° del Ministerio Público con competencia nacional, determinó además que integrantes de estas estructuras utilizaban números telefónicos adquiridos a través de empresas de telecomunicaciones de Colombia, Chile, Panamá, Ecuador y Estados Unidos.

Con esos números, los delincuentes presuntamente contactaban a sus víctimas mediante plataformas como WhatsApp e Instagram para exigir beneficios económicos a cambio de no atentar contra sus vidas, familiares, bienes o establecimientos comerciales de la región central del país.

TSJ descarta que sean delitos políticos

Los magistrados analizaron la documentación remitida por el tribunal venezolano especializado en materia de terrorismo y concluyeron que los delitos atribuidos a Páez Cordero están contemplados en instrumentos internacionales suscritos por Venezuela y Colombia, entre ellos la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

La Sala Penal también aclaró que los delitos por los cuales Venezuela solicita la extradición no tienen carácter político, por lo que no aplica la prohibición establecida en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición para este tipo de casos.

Luego de considerar cumplidos los requisitos correspondientes, el TSJ declaró procedente la extradición y estableció que Páez Cordero deberá ser juzgado en Venezuela.

El Poder Judicial venezolano se comprometió ante Colombia a garantizar al requerido el respeto de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes venezolanas.

No podrá ser juzgado en ausencia

La Sala Penal también ratificó que el proceso judicial no podrá desarrollarse en ausencia del imputado, en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

El TSJ señaló que esta garantía busca impedir que una persona sea juzgada sin estar presente ante sus jueces naturales y sin posibilidad de ejercer plenamente su derecho a ser escuchada.

Aunque Venezuela y Colombia no mantienen un tratado bilateral de extradición, la Sala Penal fundamentó la solicitud en el principio de reciprocidad internacional previsto en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.

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