Bloque Constitucional de Venezuela - Capítulo España, exige liberación inmediata de presos políticos y rechaza cualquier decisión que busque mantener a "usurpadores" en el poder
El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, un grupo de reconocidos juristas, referentes universitarios en América y Europa y consultores de calibre internacional con sede en España, ha lanzado dos manifiestos de exigencias para velar por la seguridad, la libertad de los presos políticos y un llamado a frenar cualquier interpretación o decisión que busque mantener en el poder a los "usurpadores" de Miraflores.
Este núcleo, además conformado por líderes civiles, se ha dedicado a promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, contribuir al restablecimiento del Estado de Derecho y a la reinstitucionalización del sistema de justicia en Venezuela, así como a fomentar la conciencia de libertad y el respeto de los derechos fundamentales, ante la urgente necesidad de una transición democrática y la reconstrucción institucional de Venezuela.
Así rezan ambos comunicados que puedes descargar en los links:
El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, grupo con sede en España dedicado a promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, contribuir al restablecimiento del Estado de Derecho y a la reinstitucionalización del sistema de justicia en Venezuela, así como a fomentar la conciencia de libertad y el respeto de los derechos fundamentales, ante la urgente necesidad de una transición democrática y la reconstrucción institucional de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien había usurpado y ejercía de facto la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela al haber desconocido la voluntad soberana del pueblo (art. 5 constitucional), ha sido extraído del territorio venezolano por las fuerzas militares de los Estados Unidos de América (USA), y trasladado a un centro de detención de alta seguridad en el estado de New York, USA, donde permanece privado de libertad por orden judicial para ser sometido a juicio por cargos criminales.
CONSIDERANDO
Que, ante la extracción física del ciudadano Maduro Moros, la ilegítima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), no obstante carecer de competencia para modificar la línea sucesoria, interpretó fraudulentamente las normas constitucionales (arts. 233 y 234) en la decisión del 3 de enero de 2026 mediante la cual designó oficiosa y discrecionalmente a la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez como presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la ilegítima Asamblea Nacional, en flagrante violación de la Constitución, procedió a juramentar a la ciudadana Rodríguez Gómez como presidenta encargada, aceptando como válida la írrita sentencia de la SC-TSJ.
CONSIDERANDO
Que la designación de la ciudadana Rodríguez Gómez como presidenta encargada de la República por la ilegítima SC-TSJ y su posterior juramentación ante la también ilegítima Asamblea Nacional, en violación de principios fundamentales de la Constitución, constituye la continuación de la usurpación del poder que de facto detentaba el ciudadano Maduro Moros.
CONSIDERANDO
Que, no obstante las reiteradas violaciones a los procesos de diálogo impulsadas por el régimen del ciudadano Maduro Moros, el pueblo venezolano participó en las elecciones del 28 de julio de 2024, otorgando el triunfo al ciudadano Edmundo González Urrutia a pesar del ventajismo, la manipulación y los obstáculos impuestos por el oficialismo, recibiendo como respuesta el desconocimiento de la voluntad soberana y una brutal represión.
CONSIDERANDO
Que el régimen encabezado por el ciudadano Maduro Moros instauró un aparato de represión destinado a perseguir y encarcelar a los opositores, acallar la disidencia, reprimir la verdad y perpetuarse en el poder, estructura avalada por una Asamblea Nacional ilegítima y un Poder Judicial subordinado y solícito que juzga y condena sin causa ni pruebas.
CONSIDERANDO
Que la grave situación del régimen de facto se manifiesta en las múltiples acusaciones y persecuciones contra sus altos funcionarios; en los informes de la Organización de las Naciones Unidas sobre violaciones de derechos humanos; en el proceso ante la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad; y en la falta de reconocimiento internacional.
ACUERDA
Primero: Reafirmar los principios constitucionales, la soberanía nacional y la legitimidad democrática de la República.
Segundo: Rechazar toda interpretación o decisión que, bajo el pretexto de una supuesta falta temporal o principio de “continuidad administrativa”, tenga como efecto prolongar indefinidamente en el poder al mismo grupo político usurpador, sin acudir a la consulta popular electoral.
Tercero: Exigir la inmediata e incondicional libertad de todos los presos políticos opositores, incluidos los sometidos a casa por cárcel, garantizando su plena y efectiva libertad y el archivo definitivo de injustificados procesos penales, la eliminación total de medidas cautelares y el restablecimiento de todos sus derechos con la debida celeridad.
Cuarto: Exhortar al cese inmediato de la represión, a la plena vigencia de la libertad de expresión y circulación, al desarme total de grupos paramilitares y civiles, a la remoción y enjuiciamiento de funcionarios denunciados por tortura o tratos crueles e inhumanos, y al cierre definitivo del Helicoide, la Tumba y centros similares.
Quinto: Instar a la Fuerza Armada, cuerpos policiales y cuerpos de seguridad e inteligencia a ajustarse estrictamente a la Constitución y a rechazar órdenes contrarias a ella o a los tratados de derechos humanos.
Sexto: Exigir a quienes usurpan los poderes que, sin dilación, acaten la Constitución y la voluntad popular, y abran paso a una transición pacífica, libre y democrática, decidida exclusivamente por el pueblo venezolano, sin injerencias externas.
Séptimo: Exhortar al pueblo, organizaciones sociales, partidos y ONG de derechos humanos a mantenerse vigilantes y articulados en sus comunidades para asegurar la transición.
Octavo: Convocar a la comunidad internacional, instituciones democráticas y sociedad civil venezolana (dentro y fuera del país) a respaldar la exigencia del orden constitucional y la soberanía popular mediante elecciones libres, competitivas y verificables.
Noveno: Exhortar a la Unión Europea (UE) a mantener las sanciones contra la ciudadana Rodríguez Gómez y demás responsables de la represión, violaciones de DDHH y fraude electoral del 28/07/2024, hasta consolidar una transición democrática efectiva tras la extracción del ciudadano Maduro Moros por USA.
Décimo: Dar publicidad a este acuerdo.
En Madrid, a los 9 días del mes de enero de 2026.
Miembros fundadores:
Carlos J. Sarmiento Sosa, Aldo de Santis, Rodrigo Rivera Morales, Carlos Romero Mendoza, Jesús E. Troconis Heredia.
Miembros asociados:
Pedro A. Sarmiento Sosa, Lourdes Vallenilla, Tania Heredia Soltero, María Elena Jiménez, Salvador Guarecuco, María Concepción Mulino, Pedro A. Morales, Mariella Díaz Blanchart, Milagros López Betancourt, Raúl París Bruni.
Miembros ad hoc:
Edgardo Urbano Jelambi, Miguel H. Otero Castillo, Beatriz Salazar Contreras.
Miembros honorarios:
Javier Cremades García, Ramsis Ghazzaoui, Rafael Ortega Matos, Sonia Lalanda San Miguel, Marcos Rivas Fernández, Blas Jesús Imbroda Ortiz, Abdón Vivas Terán, Carlos Alaimo.

2. El Bloque Constitucional sobre la liberación de los Presos Políticos:
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
SOBRE LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS
Caracas, 10 de enero de 2026
Considerando,
1.- Que, el pasado 8 de enero de 2026, desde la Asamblea Nacional, se anunció la libertad de un “número importante” de presos políticos, en tanto “gesto de amplia intención de búsqueda de la paz, como el aporte que todas y todos debemos hacer para lograr que nuestra república continúe su vida pacífica y en búsqueda de la prosperidad”.
2.- Que desde la Fiscalía General de la República, tal iniciativa se valoró como la “voluntad del Estado venezolano…, de buscar un clima de paz y una convivencia pacífica”.
3.- Que la comunidad nacional e internacional ha celebrado, de manera entusiasta esta iniciativa, comprometiéndose a hacer seguimiento a su efectivo cumplimiento.
4.- Que los presos políticos son ciudadanos encarcelados arbitrariamente, sin haber incurrido en delitos, y, esencialmente, por sus ideas y creencias políticas.
Acuerda,
PRIMERO: Demandar, a todos quienes están involucrados en su decisión, la libertad inmediata de todas las personas, venezolanas y extranjeras, encarceladas en el contexto político que se aspira a superar.
SEGUNDO: Observar, que, en tanto gesto que procura la paz, y la convivencia pacífica, tal excarcelación conlleva la libertad plena, incondicional e irrestricta de todos los presos políticos; única manera de restituir su derecho a la libertad personal, consagrado en nuestro texto constitucional y en diversos Pactos, Tratados y Convenciones internacionales, y; única manera de iniciar la restauración del Estado de Derecho.
TERCERO: Señalar, que el compromiso oficial de liberar a los presos políticos con miras a la convivencia pacífica y la reconciliación, impone, además, el cese absoluto de la ilegítima práctica de encarcelar y procesar a ciudadanos venezolanos por sus convicciones políticas.
Coordinación Nacional:
Cecilia Sosa Gómez, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia.
Coordinación Ejecutiva:
Alejandro González Valenzuela.
Magistrados, Académicos, Profesores:
Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Ana Elvira Araujo, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Álvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, María Gabriela Hernández, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffalli, Maibí Rondón, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, Raúl Sánchez, Carlos Aponte, Nilson Guerra y Ricardo Leblanc Pedríque.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:
Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo y Jesús Vergara Peña.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela:
Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Félix Istúriz Navas (Bolívar), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Julio Ruiz (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Nilda Mora Quiñones (Mérida Delegación El Vigía), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia).
Bloque Constitucional:
Capítulo España: Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
Capítulo Chile: Coordinador Luis Manuel Marcano.

