El diario plural del Zulia

Carlos J. Sarmiento Sosa | La “elección popular” de jueces: El caso mexicano

Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (ONU, 1985) han establecido estándares internacionales claros sobre la independencia judicial y los mecanismos de selección de jueces; y, en líneas generales disponen:

- La independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la ley. Todas las instituciones deben respetarla y acatarla.

- Los jueces deben decidir con imparcialidad, sin presiones, influencias o intromisiones indebidas, y solo basados en los hechos y el derecho aplicable.

- La selección y nombramiento de jueces debe realizarse considerando la idoneidad, el mérito y la integridad, asegurando transparencia, igualdad y no discriminación.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recomendado a México, que reconsidere la elección popular de jueces y opten por sistemas basados en el mérito y la evaluación técnica, para fortalecer la independencia judicial.

Tradicionalmente, en los sistemas constitucionales se ha buscado que los jueces y magistrados sean seleccionados entre personas idóneas, buscando equilibrio institucional -checks and balances- y la mayor independencia judicial.

En 2024, el Ejecutivo Federal de México, ante un general cuestionamiento de la administración de justicia, promovió una reforma constitucional para que los altos cargos del Poder Judicial fueran elegidos por voto popular. Tras intensos debates, la propuesta fue aprobada y se organizó un proceso electoral extraordinario para renovar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otros órganos judiciales.

El 1 de junio de 2025, más de 116 millones de mexicanos fueron convocados a elegir, entre otros cargos, a los nueve ministros de la SCJN, una jornada marcada por la baja participación: solo el 13% del padrón acudió a las urnas y casi el 23% de los votos fueron nulos o en blanco, una abstención que puede ser interpretada como un claro rechazo de quienes no votaron a un proceso electoral canalizado por progresistas y wókes hacia la destrucción del Estado de Derecho y sus instituciones, o también como una manifestación de desobediencia civil de una clara mayoría de los ciudadanos.

Ante este panorama, la voz de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha calificado el resultado de las votaciones como “sumamente complejo y polarizante”, con deficiencias organizativas y escasa información para el electorado, agregando que los candidatos solo contaron con 60 días de campaña y recursos limitados, lo que dificultó que la ciudadanía conociera sus propuestas y trayectorias. La baja participación y el desconocimiento generalizado sobre los perfiles de los aspirantes ponen en riesgo la transparencia, imparcialidad e independencia del Poder Judicial, desaconsejando replicar este modelo en otros países y recomendando que cualquier reforma sea gradual, basada en consenso y diagnóstico técnico.

Como puede observarse, implementar la elección popular de jueces contradice los mecanismos de selección fundamentados en el mérito, la carrera judicial y los conocimientos, dando paso a que cualquier abogado, sin cumplir con los requisitos para ser administrador de justicia, se posesione como juez o magistrado. “Para muestra, un botón”, dice el refrán popular: un activista de los derechos indígenas y antiguo colaborador del expresidente López Obrador, el abogado mixteco Hugo Aguilar Ortiz -de genealogía claramente hispana-, quien obtuvo el mayor número de votos, ha declarado que portará en cada sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación trajes de gala tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas de México en sustitución de la honrosa toga, cuyo uso es obligatorio por un decreto presidencial del 8 de abril de 1941 para todos los ministros de la SCJN durante las audiencias públicas. Clara demostración de analfabetismo constitucional.

En fin, tanto los principios expuestos tanto por la OEA como las Naciones Unidas coinciden en que, como he afirmado, cuando faltan jueces imparciales, la democracia se degrada a una tragicomedia -en momentos bufa, otras veces cruel, despiadada- y siempre ajena al ciudadano; y por, ello, debe reiterarse la importancia de la independencia judicial como pilar fundamental del Estado de Derecho, y que los mecanismos de selección deben centrarse en el mérito, la idoneidad y la protección frente a presiones externas, evitando modelos que puedan debilitar la confianza y la imparcialidad del sistema de justicia.

 

 

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