Decisión del TSJ en Táchira sustenta legalidad de Adrián Romero como alcalde encargado de Maracaibo

Nuevamente soplan vientos de guerra en la Alcaldía de Maracaibo, un escenario que torpedea el trabajo en materia de servicios públicos que apuntala la positiva gestión de Adrián Romero, exdirector de Servicios Públicos, quien asumió el cargo luego de que Rafael Ramírez, alcalde titular, fuera arrestado por el gobierno de Nicolás Maduro en octubre de 2024.
En los pasillos de la Alcaldía hay versiones que sugieren una posible declaratoria de ausencia absoluta. Para ello, concejales y dirigentes de sectores políticos revolucionarios y que forman parte de grupos antagónicos de la oposición unitaria, impulsan un debate en el seno de la Cámara Municipal sin asidero jurídico.
Estas disputas políticas lamentablemente las paga el ciudadano de a pie que sufre y padece por la falta de continuidad en una gestión que, a pesar de las turbulencias, ha venido dando respuestas efectivas.
Ajustada a derecho
Especialistas en derecho público consultados por Versión Final reiteran que la actual suplencia por parte de Romero, alcalde encargado, está plenamente ajustada al ordenamiento jurídico vigente, y que no corresponde en modo alguno hablar de vacante absoluta.
El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal delimita de manera clara y taxativa las causas de falta absoluta: muerte, renuncia, incapacidad física o mental permanente certificada, sentencia firme y revocatoria del mandato. En ningún caso la detención preventiva sin condena definitiva figura entre esas causales.
Este criterio fue reafirmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de marzo de 2025 (Exp. N° 2025-0093), ante recurso presentado por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, actuando como apoderado judicial del municipio Ayacucho del estado Táchira, en la que se inadmitió un recurso similar por considerar que la detención judicial de un alcalde, sin más, constituye una falta temporal, y no absoluta.
El TSJ aclaró que incluso cuando la ausencia supera los 90 días, su conversión en absoluta requiere un análisis fundamentado en causales expresamente previstas, lo que no ocurre en el caso de detención sin sentencia firme.
No requiere debate
Por ello, en Maracaibo, el Concejo Municipal actuó conforme al procedimiento legal al designar un funcionario del alto nivel de la administración como alcalde encargado. Esa medida no implica pérdida del cargo por parte del alcalde titular, ni requiere que el Concejo debata sobre su permanencia, pues la ausencia absoluta no está planteada legal ni jurídicamente.
En conclusión, la suplencia sigue en plena vigencia, y el ciudadano Adrián Romero continuará ejerciendo legalmente como alcalde encargado de Maracaibo, conforme a la ley y mientras subsista la situación temporal que dio origen a su designación.
Romero, abogado y exdirector de Servicios Públicos de la Alcaldía de Maracaibo, ocupa el cargo de burgomaestre desde el 10 de octubre de 2024, cuando fue designado por el Concejo Municipal durante una sesión extraordinaria, tras la detención del entonces alcalde Rafael Ramírez.