El diario plural del Zulia

Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela insta al TSJ a “desestimar el recurso interpuesto”

A través de un comunicado, el Bloque Constitucional exhortó “a los integrantes de la Sala Electoral a que se inhiban de seguir conociendo del inventado e inexistente recurso interpuesto por el candidato Nicolás Maduro Moros”. También exponen que, “en caso de no inhibirse, urgir a los magistrados a desestimar el recurso interpuesto por el candidato Maduro Moros por no estar prevista en la ley”

El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela emitió este martes 20 de agosto un comunicado ante la situación política desatada por las elecciones presidenciales en el país, que ahora se disputan en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) luego de que el presidente Maduro entregase un recurso contencioso electoral.

CAPITULO ESPAÑA

BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

COMUNICADO

El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, grupo de opinión establecido en España para fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos con el fin de cooperar en el restablecimiento del Estado de Derecho y reinstitucionalización del Sistema de Justicia en Venezuela y coadyuvar en el fomento de la conciencia de la libertad y respeto de los derechos fundamentales.

Considerando

Que el 28 de julio de 2024 se llevaron a efecto las elecciones generales para la Presidencia de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela.

Considerando

Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin reflejar los resultados obtenidos en las mesas de votación y registrada en actas de los votos emitidos, declaró como ganador al candidato Nicolás Maduro Moros.

Considerando

Que el 31 de julio de 2024, a solo tres días de la jornada electoral, el sedicente ganador de los comicios, Maduro Moros, poniendo en duda su imaginario triunfo electoral, interpuso ante la ilegítima Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante la “Sala Electoral”) un inventado e inexistente recurso con el fin de pretender legitimar por otro Poder un resultado electoral no sustentado en actas legítimas conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Considerando

Que, el 1° de agosto de 2024, insólitamente, Sala Electoral, contrariando la independencia de poderes y usurpando inconstitucionalmente funciones que corresponden al Poder Electoral, dictó la decisión No. 25 mediante la cual “( ... ) SE ABOCA (sic) E INICIA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA CERTIFICAR DE MANERA IRRESTRICTA LOS RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL REALIZADO EL 28 DE JULIO DE 2024”, ordenando la “citación” de los candidatos que participaron en el proceso electoral.

Considerando

Que la Sala Electoral, por la decisión N.o 26, solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) presentar, dentro de los 3 días de despacho siguientes (hábiles para el tribunal) a su notificación, las actas de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones presidenciales del 28 de julio, obviando la representación de los candidatos a la Presidencia de la República para certificar la autenticidad de las actas.

Considerando

Que el CNE consignó ante al Sala Electoral un material, supuestamente conteniendo las actas de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones presidenciales del 28 de julio, sin estar avaladas o autenticadas por la representación de los candidatos a la Presidencia de la República.

Considerando

Que la Sala Electoral ordenó un peritaje infringiendo y saltándose las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente que garantizan la imparcialidad, objetividad y autenticidad del objeto de la pericia; y que, además, en virtud de la existencia de las actas entregadas a los testigos conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, un peritaje autentico y confiable implica el cotejo de las diversas actas mediante una auditoría selectiva aprobada por las partes para la autenticación de los firmantes.

Considerando

Que el domingo 18 de agosto de 2024, la Sala Electoral anunció haber culminado el peritaje de las actas entregadas por el CNE el 8 de agosto, sin haber seguido un proceso pericial imparcial y científico que al menos implicara contrastación con los datos provenientes de los centros de totalización del 28 de julio.

Considerando

Que la Constitución Nacional prevé claramente en el artículo 49 que todo procedimiento debe estar previamente previsto en la ley y que el recurso inventado por Maduro y el írrito procedimiento avalado por la Sala Electoral no tiene asidero legal, está plagado de vicios y violaciones del debido proceso constitucional, a la igualdad de las partes, al derecho de defensa, al acceso de los elementos de prueba y alegaciones, al derecho de contradicción y prueba, y a la actuación imparcial del juez.

Considerando

Que las decisiones tomadas por la Sala Electoral exceden de las facultades que el constituyente le asignó y al mismo tiempo ha usurpado las asignadas por el texto constitucional al Poder Electoral, pues ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Electoral, ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en su Reglamento, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, existe una figura procesal que tenga como objeto la investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados de un proceso electoral.

Considerando

Que las competencias de la Sala Electoral están claramente definidas en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

Considerando

Que la Sala Electoral ha usurpado las facultades de organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos que corresponden al Poder Electoral conforme al numeral 5 del artículo 293 constitucional.

Considerando

Que tal usurpación de facultades por parte de la Sala Electoral es ineficaz y sus actos son nulos, como dispone el artículo 138 de la Constitución, desconociendo que, conforme al artículo 139 constitucional “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Considerando

Que es público y notorio que el Estado de Derecho ha desaparecido en Venezuela y, además, que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y específicamente de la Sala Electoral, son afines a la tendencia política del candidato Maduro y, por tanto, no son independientes ni imparciales en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, quien jugó un papel crucial en la sentencia de la Sala Electoral que anuló las elecciones primarias de la oposición en octubre de 2023, donde participaron más de 3 millones de venezolanos, alegando la comisión de delitos contra la Constitución y la normativa electoral.

ACUERDA

PRIMERO: Instar a los integrantes de la ilegítima Sala Electoral a que, en vista de su falta de independencia e imparcialidad, se inhiban de seguir conociendo del inventado e inexistente recurso interpuesto por el candidato Nicolás Maduro Moros. A todo evento, y en caso de no inhibirse, urgir a los magistrados a desestimar el recurso interpuesto por el candidato Maduro Moros por no estar prevista en la ley.

SEGUNDO: Recordar a la Sala Electoral que la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público (el principio de legalidad), que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, y que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución y la ley.

TERCERO: Exhortar a los organismos internacionales y Organizaciones No Gubernamentales sobre derechos humanos (DDHH) y justicia internacional, así como a los países democráticos que exijan una auditoría sobre los resultados electorales, como lo prevé la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de forma imparcial, con representación de las partes y observadores internacionales.

CUARTO: Dar publicidad a este acuerdo y distribuir y circular ante los organismos internacionales y naciones democráticas, así como a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y Colegios de Abogados regionales, y a los organismos gremiales internacionales de la abogacía y del derecho.

Miembros fundadores

Carlos J. Sarmiento Sosa

Aldo de Santis

Rodrigo Rivera Morales

Carlos Romero Mendoza

Jesús Eduardo Troconis Heredia

William Cárdenas Rubio

Miembros asociados

Pedro A. Morales

Pedro A. Sarmiento Sosa

Danila Guglielmetti

Tania Heredia Soltero

Lourdes Vallenilla

Guido E. Urdaneta

Raúl París Bruni

María Concepción Mulino

Miembros ad hoc

Miguel H. Otero Castillo

Edgardo Urbano Jelambi

Marcos Rivas Fernández

Carlos Alaimo

Miembros honorarios

Andrés Guerrero

Ramsis Ghazzaoui

Sonia Lalanda Sanmiguel

Rafael Ortega Matos

Blas Imbroda Ortiz

Madrid, 20 de agosto de 2024.

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