La Corte Internacional inicia la audiencia sobre la demanda mexicana contra Ecuador

La suspensión de Ecuador como integrante de la ONU, en tanto no se emita una disculpa pública, reconociendo las violaciones a los principios y normas fundamentales del derecho internacional, para garantizar la reparación del daño moral infligido al Estado mexicano y a sus nacionales.
Juzgar y declarar que, en caso de una violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, similar a la cometida por Ecuador, la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial adecuado para determinar la responsabilidad de un Estado a fin de iniciar el proceso de expulsión, en virtud del artículo 6 de dicha misiva.
Establecer el precedente de que cualquier Estado o país que actúe como lo hizo Ecuador, será expulsado definitivamente de la ONU, con base en la evaluación prevista en el artículo 6 de la Carta del organismo.
Debido a la relevancia de los hechos ocurridos, el Tribunal Internacional de Justicia podrá presentar la expulsión del Estado que violó el derecho internacional, esto en un procedimiento rápido y expedito ante el Consejo de Seguridad de la ONU, evitando el veto de sus miembros.